La
MEDICINA LABORAL o DEL TRABAJO
tiene por finalidad la preservación de la salud
del hombre en función de su trabajo. Es decir,
es una medicina del hombre sano, y por este motivo se
ha extendido el criterio de denominarla como “SALUD
OCUPACIONAL”.
Se encuadra dentro de las obligaciones que el empleador
tiene para con sus empleados, y genera como beneficio
una adecuada relación hombre/trabajo/puesto redundando
en mayor rendimiento y calidad de trabajo.
Debe ser resaltado que el incumplimiento
de los exámenes previstos en el sistema de Riesgos
del Trabajo puede llegar a ser fuente de demandas, multas
y/o penalidades, tanto por parte del trabajador como
de la misma A.R.T. contratada, o de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo. (Resolución 320/99 de
la SRT).
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