La MEDICINA LABORAL o DEL TRABAJO tiene por finalidad la preservación de la salud del hombre en función de su trabajo. Es decir, es una medicina del hombre sano, y por este motivo se ha extendido el criterio de denominarla como “SALUD OCUPACIONAL”.
Se encuadra dentro de las obligaciones que el empleador tiene para con sus empleados, y genera como beneficio una adecuada relación hombre/trabajo/puesto redundando en mayor rendimiento y calidad de trabajo.

   Debe ser resaltado que el incumplimiento de los exámenes previstos en el sistema de Riesgos del Trabajo puede llegar a ser fuente de demandas, multas y/o penalidades, tanto por parte del trabajador como de la misma A.R.T. contratada, o de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (Resolución 320/99 de la SRT).







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